Los tres pilares por los cuales este gobierno duró tanto tiempo fue por el bipartidismo, llevado acabo por Cánovas y Sagasta, por el caciquismo y por la Constitución de 1867.
Constitución de 1876
Antes de que comenzaran los debates, Cánovas consideró fundamental establecer unas premisas para poder colocar a la monarquía por encima de los partidos políticos y para que quedara fuera de futuros posibles debates sobre su validez y poderes; apeló para ello a la existencia previa de una constitución interna que determinaba la existencia de unas instituciones fundamentales -Monarquía y Cortes- que eran anteriores y superiores a todo texto escrito. Aceptados estos supuestos por el Congreso, que fueron la piedra angular para la construcción de la Constitución ("La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey"), los artículos de la misma fueron aprobados en breve tiempo y con pocos debates, si se exceptúan los llevados a cabo en torno a la cuestión religiosa. El Congreso se dividió entre los defensores de la unidad católica y los de la tolerancia dentro de la línea de la Constitución de 1869; al final se llegó a una fórmula ecléctica, intentando contentar a unos y otros: la
Constitución estableció un Estado confesional, aunque permitió el ejercicio privado de otras religiones.
La breve Constitución de 1876, de solo ochenta y nueve artículos, otorgaba al monarca la facultad de nombrar al jefe de gobierno, cargo que aparece por primera vez de forma totalmente definida. Se suspenden la mayoría de derechos individuales reconocidos por la Constitución de 1869. En cuanto a las cámaras, establece un Parlamento bicameral. El Senado, como de costumbre es el órgano más conflictivo en cuanto a su composición. Los senadores podrán ser: por derecho propio (descendientes del rey, Grandes de España, por cargos civiles o militares), vitalicios (de nombramiento regio) y electivos por vía censitaria, elegidos entre los mayores contribuyentes del grupo formado en gran parte por senadores por derecho propio y vitalicios. El Congreso, tiene cinco años de mandato. No se llegaban a cumplir por las constantes disoluciones de las Cortes.
Fue promulgada el 30 de junio de 1876 e iba a permanecer en vigor hasta 1931.
Aunque es de carácter moderado, es lo suficientemente elástica como para ser aceptada por los progresistas. Las Cortes no van a ser las que decidan y juzguen, eso está en manos del Gobierno. La alternancia en el poder la convierte en un sistema vacío, carente del contenido que las demás habían tenido.
Aquí os dejamos un pequeño enlace que explica todo el tema a la perfección, por si la necesitáis:
http://www.historiasiglo20.org/HE/11.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario